Seguros

La nueva ley de seguros obligatorios refuerza la cobertura de patinetes y bicicletas eléctricas desde 2026

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By La Redacción

El pasado 15 de junio ya avanzábamos en Meeting Point la dirección que estaban tomando las autoridades en relación con la seguridad y el aseguramiento de los vehículos personales ligeros. Ahora, con la aprobación definitiva del nuevo marco legal, se confirma lo que entonces era una previsión. A partir del 2 de enero de 2026, todos los propietarios de patinetes eléctricos y de ciertos modelos de bicicletas eléctricas deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Esta medida sitúa a España en la senda de regulación que ya han adoptado otros países europeos, y responde a la necesidad creciente de ordenar una movilidad urbana que ha cambiado radicalmente en los últimos años.

Una ley que normaliza la cobertura y define el riesgo

La nueva normativa establece que cualquier propietario de un vehículo personal ligero (VPL) deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor, independientemente de si el vehículo está en uso, estacionado o fuera de circulación temporal. Se eliminan así las ambigüedades legales en torno a estos vehículos y se equipara su tratamiento al que reciben los automóviles convencionales.

Las cuantías mínimas de cobertura no dejan lugar a dudas sobre la seriedad con que se toma esta obligación: 6,45 millones de euros por siniestro en daños a personas y 1,3 millones en daños materiales. Para las aseguradoras, esto supone tanto un reto técnico como una oportunidad de segmentación y desarrollo de productos específicos para este nuevo nicho de mercado.

La norma también define claramente qué se entiende por vehículo personal ligero: aquellos con una o más ruedas, dotados de motor, que puedan alcanzar entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si su peso supera ese umbral. Esta definición deja fuera a los juguetes motorizados, pero incluye de forma directa a los patinetes eléctricos y a buena parte de las e‑bikes de gama media y alta.

Implicaciones prácticas para usuarios y mediadores

La ley contempla además la obligatoriedad de registrar los VPL en la Dirección General de Tráfico (DGT), así como sanciones de hasta 600 euros y la posible inmovilización del vehículo en caso de circular sin el seguro correspondiente. También se crea un fondo de garantía para proteger a las víctimas cuando el responsable del accidente no disponga de cobertura, una medida que refuerza el enfoque protector del conjunto normativo.

Para el sector asegurador, y muy especialmente para las corredurías de seguros, esta ley abre un nuevo espacio de intervención que va, desde la creación de productos adaptados hasta la labor pedagógica con el cliente particular y profesional. La clave estará en saber articular soluciones claras, accesibles y ajustadas al riesgo real de uso, combinando cobertura, precio y facilidad en la contratación.

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