Los incendios forestales se han consolidado como una de las grandes emergencias de este verano. Con más de 390.000 hectáreas arrasadas y pérdidas aún imposibles de calcular para agricultores, ganaderos y familias que han visto desaparecer su hogar, el impacto económico y social resulta innegable. El drama, además, trasciende lo material: miles de pasajeros vieron alterados sus planes de viaje por la suspensión de la circulación ferroviaria entre Madrid y Galicia.
Ante este escenario, el Gobierno central y distintos ejecutivos autonómicos han anunciado la declaración de zonas catastróficas y la puesta en marcha de paquetes de ayudas. Sin embargo, la vía más inmediata de protección para los afectados sigue siendo el seguro de incendios, regulado en los artículos 45 a 49 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Cuáles son las coberturas más habituales en la póliza de incendios?
El artículo 46 de la Ley de Contrato de Seguro establece que la protección se extiende únicamente a los bienes descritos en la póliza. De ahí la importancia de revisar con detalle qué se incluye y qué no.
Entre las coberturas más frecuentes destacan:
- Daños directos por el fuego. Se pueden asegurar tanto el edificio (continente) como su interior (contenido), o ambos, en función de lo contratado.
- Alojamiento provisional. Si la vivienda queda inhabitable o destruida, la familia tiene derecho a que la aseguradora cubra los gastos de alojamiento mientras dura la reparación o reconstrucción.
- Costes de intervención de bomberos. Generalmente están incluidos, aunque en supuestos de negligencia o descuido grave del asegurado pueden quedar excluidos.
- Traslado y custodia de mobiliario. Cuando algunos bienes se salvan del incendio, la póliza suele cubrir su traslado y almacenamiento mientras se reparan los daños.
- Objetos perdidos. Si determinados bienes desaparecen en el fuego, la compañía puede indemnizar su valor, siempre que se acredite su existencia.
- Reconstrucción de la vivienda. En caso de destrucción total, el asegurado puede optar entre una indemnización económica o la reconstrucción del inmueble, según lo pactado.
- Reposición de jardín y enseres exteriores. Algunas pólizas incluyen la recuperación de elementos del entorno, como mobiliario de jardín, plantas o instalaciones dañadas.
¿Qué cubre según el tipo de seguro?
El alcance de la indemnización dependerá de las condiciones específicas de cada póliza, pero de forma general, según el tipo de seguro, estas coberturas suelen estar incluidas:
- Seguro de hogar: daños al continente (estructura) y al contenido (muebles y enseres), alojamiento provisional, traslado de bienes o incluso gastos de extinción del incendio.
- Seguro comunitario: daños en zonas comunes y, en algunos casos, en locales comerciales.
- Seguro de automóvil: cobertura de incendio incluida en pólizas a todo riesgo o terceros ampliado.
- Seguro agrícola y ganadero: gestionado por Agroseguro, protege frente a pérdidas en cultivos, ganado o masas forestales.
- Seguros personales (vida o accidentes): activación de indemnizaciones en caso de fallecimiento o lesiones.
Es importante señalar que, a diferencia de fenómenos como inundaciones o terremotos, los incendios no están considerados “riesgo extraordinario” a efectos del Consorcio de Compensación de Seguros, salvo en supuestos muy concretos relacionados con la extinción.
Pasos esenciales tras un siniestro
Cuando se produce un incendio, la rapidez y el orden en la gestión del siniestro resultan determinantes:
- Comunicar el siniestro a la aseguradora, generalmente en un plazo máximo de siete días (plazos más estrictos en explotaciones agrícolas o ganaderas).
- Tratar de minimizar los daños, siempre que sea posible y sin poner en riesgo la seguridad personal.
- Conservar pruebas: fotografías, facturas y documentación que acrediten los bienes dañados.
- Colaborar con el perito de la aseguradora, que será quien valore los daños para fijar la indemnización.
La Ley establece plazos claros: la aseguradora dispone de 40 días para realizar un pago mínimo desde la declaración del siniestro y un máximo de tres meses para abonar la indemnización completa. El incumplimiento de estos plazos acarrea intereses de demora.
Exclusiones habituales
No todo queda cubierto en un seguro de incendios. Salvo pacto expreso en la póliza, quedan fuera de la indemnización objetos como valores mobiliarios, efectos de comercio, billetes de banco, metales preciosos u obras de arte. En el caso de bienes de especial valor, es imprescindible declararlos previamente.
¿Qué hacer si no se está de acuerdo con la indemnización?
La legislación contempla mecanismos de defensa para el asegurado. En caso de discrepancias con la valoración de daños, el cliente puede recurrir a un perito independiente. Su informe puede servir como base para negociar con la compañía y, en caso necesario, acudir a la vía judicial.
Impacto medioambiental
Más allá de las pérdidas materiales y humanas, los incendios dejan una profunda huella en el entorno. La Ley de Responsabilidad Medioambiental establece que quien provoque un daño al medio natural está obligado a repararlo, aunque esta obligación no cubre perjuicios en propiedades privadas.
En definitiva, los incendios forestales recuerdan la importancia de contar con una cobertura aseguradora completa y bien definida, que no solo garantice la indemnización de lo perdido, sino también una recuperación rápida y justa. Revisar la póliza, actualizarla periódicamente y conocer sus exclusiones es clave para proteger el patrimonio de familias, empresas y explotaciones agrícolas.